AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2012-RCA-SL

Fecha: 24-Oct-2012

II.4.  Análisis del caso concreto

Los accionantes interponen acción de amparo constitucional por considerar lesionados y vulnerados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al fuero sindical por parte de la empresa “NOVARA S.R.L.”, al haberles despedido injustamente y ante tales circunstancias acudieron ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social en defensa de sus derechos laborales que habían sido conculcados, para de ésta manera se inicie el proceso correspondiente y se logre la restitución de sus fuentes laborales; al respecto, cursa en el expediente de fs. 52 a 55, el informe de la Inspectora de Trabajo, dirigida al Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, que recomienda la reincorporación inmediata de los trabajadores, en aplicación de la RM 868, ante la rebeldía de la parte patronal por el cual se acepta tácitamente el despido injustificado y la vulneración al goce del fuero sindical; el informe EOP-V.R. 0005/2011 del Responsable de Inspección de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, que certifica el incumplimiento de reincorporación laboral (fs. 57); hechos en los que se fundamenta esta acción; al respecto, cabe hacer mención a la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en los supuestos en los que el empleador incumpla la conminatoria de reincorporación del trabajador que prevé el DS 0495; así la SC 177/2012 de 14 de mayo, señalo que: “…ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas”; jurisprudencia que desvirtúa el fundamento del Tribunal de amparo en lo referente al principio de subsidiariedad.

Del análisis de la Resolución 035/2011, emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró la improcedencia in limine de la presente acción constitucional bajo el fundamento esta acción incumple las previsiones estipuladas por el art. 129 de la CPE, en cuanto a no haber acreditado los accionantes, el resultado de la impugnación presentada por la empresa demanda, aspecto que no corresponde; tomando en cuenta que en materia laboral prima el principio de inversión de la carga de la prueba a cargo del empleador en beneficio de los trabajadores, conforme la previsión del art. 48.II de la Ley Fundamental.

procura de buscar la tutela a sus derechos lesionados, no siendo evidente la existencia de requisitos de improcedencia previstos en el art. 96 de la LTC; con relación a los requisitos de admisibilidad, de antecedentes y documentación que acompaña, se colige que los accionantes cumplieron con todos los requisitos de forma y contenido previstos en el art. 97 de la misma Ley, puesto que fijaron con precisión la tutela que se solicita para restablecer los derechos y garantías restringidos, suprimidos y vulnerados, además se advierte del memorial y las pruebas que acompaña, la existencia de relación de causalidad entre los hechos que sirven de fundamento, los derechos vulnerados y la petición.