AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2012-RCA
Fecha: 05-Oct-2012
“8. Petición”
La accionante en su petitorio solicita se conceda la tutela ordenando el cumplimiento de la “Resolución Ministerial” JDT/CBBA/GMM/22/2012 de 9 de abril, que determinó su reincorporación inmediata al cargo que venía ocupando con todos sus demás derechos sociales y laborales que le fueron privados durante todo el tiempo de su cese “sin justificación” y se proceda con sanción de costas procesales y multas respectivas al personero de la CNS.
Finalmente, en el presente acápite corresponde señalar que la observación realizada por el Tribunal de garantías, respecto a la falta de acreditación de la legitimación pasiva de la autoridad accionada y la aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, no fue realizada de forma adecuada; pues, debe considerarse que esta acción de constitucionalidad tiene como origen la supuesta falta de renovación de un contrato laboral por aparente nepotismo que se encuentra dirigida contra la autoridad jerárquica de la institución y asimismo de acuerdo al art. 31 del CPCo, el Tribunal de garantías de oficio o a petición de parte cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- “1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- “4. Relación de los hechos”
- “8. Petición”
- 2º Disponer
- 3º