AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2012-RCA

Fecha: 05-Oct-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 17 de agosto de 2012, cursante de fs. 44 a 46, la accionante señala que, el 19 de diciembre de 2005 ingresó a trabajar a la CNS, habiendo prestado sus servicios de manera eficiente y gozando de estabilidad laboral, tomando en cuenta la firma de varios contratos consecutivos, inclusive habiéndole asignado el ítem 4161, como técnica de laboratorio desde diciembre de 2009, cumpliendo sus funciones en el laboratorio clínico del “Hospital Obrero”; empero, a pesar de ello en enero de 2010, se le exigió la firma de otro contrato hasta el 30 de diciembre de 2011.

Manifiesta que, a pesar de su excelente desempeño laboral, el Jefe de Personal de la CNS, le informó que no se podría renovar su contrato, porque su tía estaría trabajando en dicha entidad, por lo que acudió al Ministerio de Trabajo solicitando su reincorporación, tomando en cuenta que es madre de un menor de un año, y el 10 de abril de 2012 el Ministerio de Trabajo, notificó a la CNS con la Resolución JDT/CBBA/GMM/22/2012 de 9 de abril, ordenando su reincorporación, disposición que no fue cumplida; por lo que, acudió a la jurisdicción constitucional a objeto de hacer valer sus derechos.