AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2012-RCA
Fecha: 05-Oct-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 17 de agosto de 2012, cursante de fs. 44 a 46, la accionante señala que, el 19 de diciembre de 2005 ingresó a trabajar a la CNS, habiendo prestado sus servicios de manera eficiente y gozando de estabilidad laboral, tomando en cuenta la firma de varios contratos consecutivos, inclusive habiéndole asignado el ítem 4161, como técnica de laboratorio desde diciembre de 2009, cumpliendo sus funciones en el laboratorio clínico del “Hospital Obrero”; empero, a pesar de ello en enero de 2010, se le exigió la firma de otro contrato hasta el 30 de diciembre de 2011.
Manifiesta que, a pesar de su excelente desempeño laboral, el Jefe de Personal de la CNS, le informó que no se podría renovar su contrato, porque su tía estaría trabajando en dicha entidad, por lo que acudió al Ministerio de Trabajo solicitando su reincorporación, tomando en cuenta que es madre de un menor de un año, y el 10 de abril de 2012 el Ministerio de Trabajo, notificó a la CNS con la Resolución JDT/CBBA/GMM/22/2012 de 9 de abril, ordenando su reincorporación, disposición que no fue cumplida; por lo que, acudió a la jurisdicción constitucional a objeto de hacer valer sus derechos.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- “1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- “4. Relación de los hechos”
- “8. Petición”
- 2º Disponer
- 3º