AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2012-RCA
Fecha: 05-Oct-2012
rechazó in limine
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 24 de agosto de 2012, cursante de fs. 51 a 55, rechazó in limine la presente acción con los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo se interpuso contra Víctor Manuel Aguilar Velásquez, Administrador Regional de la CNS de Cochabamba, cuando los contratos fueron suscritos con diferentes personas y autoridades de la referida institución, concluyendo que el art. “77.2” de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) no fue acreditada; b) Esta acción constitucional esta instituida por el art. 128 de la CPE, regida por los principios de subsidiariedad e inmediatez, por lo que dicha acción debe ser planteada conforme los requisitos del art. “77 de la LTCP”, debiéndose demandar a la autoridad o autoridades responsables de la resolución que estaría afectando sus derechos, aunque las mismas, ya no estuvieren vigentes, correspondiendo también accionar contra las actuales autoridades a cargo de la repartición responsable de su supuesto despido injustificado, hecho que en el presente caso no aconteció; c) La accionante solicita la reincorporación inmediata al cargo que ocupaba, sin tomar en cuenta que a la fecha dicho cargo podría estar siendo ocupado por una tercera persona, que no fue nombrada dentro de la acción; y, d) A pesar que mediante proveído de 22 de agosto de 2012, se ordenó a la accionante señale la existencia o no de más accionados y de otros terceros interesados, la misma no ha subsanado las observaciones realizadas.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- “1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”
- “4. Relación de los hechos”
- “8. Petición”
- 2º Disponer
- 3º