AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2012-RCA
Fecha: 10-Oct-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 21 de agosto de 2012, cursante de fs. 66 a 74 vta., la accionante manifiesta que, el 21 de octubre de 2010, efectivos militares del comando “Conjunto Andino” de las Fuerzas Armadas de la localidad de Viacha, retuvieron el camión con placa 992-XZG, que transportaba mercancía entre la que se encontraba setenta neumáticos de su propiedad, el 8 de noviembre del mismo año se procedió a la verificación de la mercadería, momento en el que le informaron que existía errores en la declaración los datos referidos a su procedencia y gramaje, equivocación que se originó desde la información insertada en la declaración única de importación (DUI) C-1097 de 16 de octubre de 2010 (entre otros documentos), por personal de la Aduana quienes “…no revisaron la página de información adicional de la D.U.I. C-1097 específicamente en la parte del anexo”, denuncia que fue rechazada por la Fiscal Adscrita a la Aduana Nacional de Bolivia, mediante Resolución 03/2011, determinando la existencia de contravención aduanera y no así del delito de contrabando.
El acta de intervención contravencional de 31 de diciembre de 2010, previa tasación y valoración de la mercancía en su cuadro final de liquidación de tributos determinó se grave al representado de la accionante “…con el 50% del valor C.I.F. consignado en el Acta de Intervención (Bs. 36998.60) es decir Bs. 18499.30.-(…) por mercancía indocumentada.”, emitiéndose la Resolución Sancionatoria en contrabando ANG-GRLPAZ-LAPLI-SPCCR/314/2011 de 8 de junio, contra la cual interpuso recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, quien el 17 de octubre de 2011, dictó Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0486/2011, anulando obrados incluyendo la Resolución Sancionatoria.
Finaliza señalando que, a pesar de su solicitud de nueva valoración de la mercancía y elaboración del acta de intervención, el 18 de abril de 2012, fue notificado con otra Resolución Sancionatoria en contrabando ANG-GRLPAZ-LAPLI-SPCCR/574/2012 de 11 de abril, declarando nuevamente probada la comisión de contravención aduanera por contrabando dentro del caso COARLPZ-C-613/2010 denominado “Viacha 5”, realizando -según la accionante- una “…simple copia de la primera resolución…”.