AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2012-RCA
Fecha: 10-Oct-2012
II.3. Análisis del caso presente
De la revisión de antecedentes, se establece que el año 2010, la Administración Aduanera inició proceso aduanero de contrabando contra el representado de la accionante, por la importación de neumáticos, evidenciándose que la DUI contenía errores en los datos de procedencia y gramaje de esa mercancía, trámite en el que se emitió Resolución Sancionatoria en contrabando ANG-GRLPAZ-LAPLI-SPCCR/314/2011, la cual fue impugnada por la accionante ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, quien mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0486/2011, anuló obrados hasta la mencionada Resolución Sancionatoria, pronunciando la Aduana Nacional de Bolivia nueva Resolución Sancionatoria en contrabando ANG-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/574/2012, la cual según la accionante lesiona su derecho al trabajo y garantía de la “seguridad jurídica” contenidos en los arts. 7 inc. d), 156 y 157 de la CPEabrg.
De lo referido se tiene que, la investigación aduanera por el supuesto delito de contrabando caso COARLPZ-C-613/2010, denominado “Viacha 5”, seguido contra el representado de la accionante, se encuentra en tramitación, donde éste podrá ejercer los medios de impugnación pertinentes (recurso de alzada), contra la Resolución Sancionatoria en contrabando ANG-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/574/2012, considerada vulneratoria a sus derechos y garantías, a efecto de agotar la vía administrativa pertinente, encontrándose la jurisdicción constitucional impedida de conocer la acción de amparo interpuesta, por no haberse agotado previamente la misma, más aún cuando esta acción constitucional está supedita bajo el principio de subsidiariedad, que opera en aquellos casos en los cuales no existe otro remedio judicial o administrativo eficiente, por tanto no sustituye otros mecanismos legales que la ley confiere a la accionante, para restituir el derecho y la garantía que alega como lesionados.