AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2012-RCA
Fecha: 10-Oct-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La accionante por su representado interpuso acción de amparo constitucional por considerar vulnerado se derecho al trabajo y la garantía a la “seguridad jurídica”, contenidos en los arts. 7 inc. d), 156 y 157 de la CPEabrg, por haber emitido la Administración Aduanera en su contra, Resolución Sancionatoria en contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/574/2012, con el mismo contenido de otra resolución anulada por Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0486/2011, sin analizar la documentación de descargo presentada, demostrando que los errores que contenían la DUI de su mercancía, no fueron de su responsabilidad sino de la propia Administración Aduanera. En consecuencia, al haber sido declarado la improcedencia in limine de la acción por el Tribunal de garantías, corresponde, que la Comisión de Admisión en revisión, dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y el Código de Procesal Constitucional.