AUTO CONSTITUCIONAL 0779/2012-CA
Fecha: 01-Oct-2012
1)
Al respecto, corresponde compulsar los antecedentes aparejados al expediente, a objeto de determinar la procedencia y admisión de la presente acción de inconstitucionalidad concreta; en ese contexto, se verificó que el accionante cumple con los requisitos y condiciones de admisibilidad de la presente acción de control normativo, toda vez que: 1) Se identificó con claridad y precisión el precepto legal impugnado art. 392 del CPP modificado por la Ley 007 y 183.3 de la LOJ; 2) Se mencionó las normas constitucionales que se consideran infringidas la garantía de la presunción de inocencia, a no ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, a la defensa, a la doble instancia, el derecho a la vida, a la dignidad, contemplados en los artículos antes referidos de la Ley Fundamental, expresando además su vinculación con los derechos y valores que estima lesionados; y, 3) Finalmente expresó la duda razonable sobre la inconstitucionalidad del precepto legal que se impugna, haciendo referencia a la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la misma y la que se adoptará a momento de determinar por la suspensión del accionante cuando se determine su imputación formal dentro del proceso penal, requisito que conforme a los antecedentes y el objeto de la demanda se tiene por cumplido, toda vez que los argumentos en los que se sustenta la demanda recaen en los preceptos jurídicos cuestionados, conforme al AC 0704/2012-CA de 13 de agosto; en consecuencia, en el caso de autos la demanda de inconstitucionalidad formulada cumple con las condiciones de admisibilidad.
Finalmente, cabe referir que la justicia constitucional debe ser amplia y procurar por todos los medios el acceso de todas las personas a la jurisdicción constitucional evitando filtros innecesarios y formalismos, que dificulten y obstruyan ejercer el resguardo eficaz de los derechos, principios y valores proclamados en la Constitución Política del Estado.