AUTO CONSTITUCIONAL 0779/2012-CA
Fecha: 01-Oct-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 16 de julio de 2012, cursante de fs. 15 a 19 vta., la accionante manifiesta que el 21 de abril del año referido, fue notificado con la imputación formal, dentro de la investigación que sigue el Ministerio Público de oficio a denuncia de Limbert Claure Sadóval, por la presunta comisión del delito de resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y las leyes, que fue motivo de impugnación por medio de un incidente de nulidad el cual fue resuelto atendiendo su petición; por lo que, al presente al no existir imputación alguna en su contra y ante la eventualidad que la fiscalía vuelva a presentar una nueva imputación en el presente caso, dentro del proceso penal, interpone la presente acción.
Señala que, el art. 392 del CPP, impugnado establece que: “Los jueces serán juzgados de conformidad al procedimiento común…”. “Sólo serán suspendidos de su cargo por el Consejo de la Judicatura, cuando sean formalmente imputados ante el juez de instrucción” (sic); la referida suspensión de los jueces a sola presentación de la resolución de imputación formal sin ningún otro requisito en aplicación de la disposición antes citada, conlleva al desconocimiento de la presunción de inocencia, de modo que se debe presumir la inculpabilidad hasta el momento en que se dicte sentencia que adquiera calidad de cosa juzgada, entre tanto el estado del imputado continua siendo de inocencia, lo contrario es lesionar el derecho a la defensa, a la doble instancia, al debido proceso, a la vida, a la dignidad y la vulneración de la supremacía constitucional, como sucede con la Resolución de Suspensión emanada por el Pleno del Consejo de la Magistratura.
Finalmente señala que, según la Institución antes referida la suspensión de un juez a la sola imputación obedece a que la autoridad jurisdiccional no pueda beneficiarse por el cargo que ejerce o pueda obtener ventaja del mismo, afirmación que además resulta ser subjetiva y vulneratoria a la dignidad del funcionario suspendido.