AUTO CONSTITUCIONAL 0779/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0779/2012-CA

Fecha: 01-Oct-2012

rechazó

Por Resolución 078/2012 de 1 de agosto, cursante de fs. 25 a 28, el Pleno del Consejo de la Magistratura rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta suscitada, con los siguientes fundamentos: a) La presente acción sólo es atendible en procesos judiciales o administrativos, en el presente caso no existe ninguna de las hipótesis puesto que no se procedió a suspender del ejercicio de funciones a la accionante como emergencia de un proceso judicial o administrativo dentro de la entidad referida, simplemente se cumplió el mandato legal previsto en el art. 392 del CPP. La Resolución por la cual se suspende, reviste la calidad de acto administrativo, sujeto a impugnación ante una eventual anulación de la imputación formal como ocurre en el presente caso, más no representa un proceso administrativo en sí, pues no existen etapas procesales, ni influyen las características reconocidas a éstos; y, b) El término “acto administrativo”, constituye toda declaración jurídica unilateral y ejecutiva, en virtud de la cual la administración tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones jurídicas subjetivas, por lo que en el presente caso al no existir proceso administrativo alguno, existe imposibilidad material de cumplir este presupuesto de procedencia.