AUTO CONSTITUCIONAL 0782/2012-CA
Fecha: 05-Oct-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2012, cursante de fs. 94 a 96 vta., la accionante manifiesta que, se instauro en su contra un proceso sumario administrativo mediante Resolución inicial 13/2012 de 2 de julio, y posteriormente se dictó Resolución final 21/2012 de 1 de agosto, disponiéndose la destitución de su cargo como Oficial de Registro Civil, la cual fue impugnada mediante recurso de revocatoria y resuelta por Resolución 26/2012 de 15 de agosto, ratificando la resolución de primera instancia, contra la que a su vez interpuso recurso jerárquico que fue radicada en el Tribunal Electoral Departamental de La Paz, en cuyo trámite interpuso la presente acción de inconstitucionalidad concreta.
Según dispone los arts. 25 y 43 inc. 6) de la Ley 018 de 16 de junio de 2010, los Tribunales Electorales Departamentales tienen la facultad de destituir a los Oficiales de Registro Civil, sea previo proceso sumario, pero la norma impugnada contravino esta determinación al establecer que “…la autoridad competente para conocer y resolver el proceso sumario contra Oficiales de Registro Civil será el sumariante designado por el Director Departamental del Servicio de Registro Cívico y que los Tribunales Electorales Departamentales conocerán y resolverán los recursos jerárquicos interpuestos contra la resolución final sumaria”, a pesar de que los Tribunales Electorales Departamentales no se constituyen en la máxima autoridad ejecutiva del sumariante del Servicio de Registro Cívico, conforme lo determina el art. 25 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992 modificada por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, lesionando la jerarquía normativa, las garantías al debido proceso, y al juez natural contempladas en los arts. 132 y 410.II de la CPE.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Análisis del caso en consulta
- Por lo que se denota haber existido la confusión por parte del incidentista al haber solicitado la promoción de la acción de inconstitucionalidad concreta a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad”