AUTO CONSTITUCIONAL 0782/2012-CA
Fecha: 05-Oct-2012
Por lo que se denota haber existido la confusión por parte del incidentista al haber solicitado la promoción de la acción de inconstitucionalidad concreta a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad”
Por último, de la revisión del memorial de la acción de inconstitucionalidad concreta presentado el 5 de septiembre de 2012, la incidentista fundamentó la misma en el art. 110 y ss. de la LTCP, a pesar de encontrarse vigente el Código Procesal Constitucional a partir del 6 de agosto de 2012, de cuyo análisis se establece que, los contenidos del art. 109 y ss. de la LTCP y 79 y ss. del CPCo, son los mismos, confirmándose la confusión por la accionante al momento de identificar el cuerpo normativo correcto para su fundamentación jurídica, situación similar que fue atendida por este Tribunal en el AC 0186/2012-CA de 6 de marzo de 2012, señalando que: “La acción de inconstitucionalidad concreta se encuentra descrita en el Título II de la Ley 027, dentro de las acciones de inconstitucionalidad; siendo que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad se encuentra descrito en el Titulo IV, Capítulo III de la Ley 1836, vigente a momento de presentar la solicitud de promover el recurso de inconstitucionalidad a la autoridad legal competente. Por lo que se denota haber existido la confusión por parte del incidentista al haber solicitado la promoción de la acción de inconstitucionalidad concreta a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad” (las negrillas y el subrayado fueron añadidos). En mérito al entendimiento jurisprudencial invocado, y al ser una cuestión que no incide en el contenido de los requisitos de admisibilidad para acciones de inconstitucionalidad concreta, en la especie, este aspecto referido no impide admitir la presente acción.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Análisis del caso en consulta
- Por lo que se denota haber existido la confusión por parte del incidentista al haber solicitado la promoción de la acción de inconstitucionalidad concreta a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad”