AUTO CONSTITUCIONAL 0782/2012-CA
Fecha: 05-Oct-2012
II.3. Análisis del caso en consulta
De la revisión de antecedentes, se verificó que la accionante cumplió lo dispuesto en el art. 24.4 del CPCo, al identificar como norma cuestionada de inconstitucional el art. 50 del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil aprobado por Resolución del Tribunal Supremo Electoral 035/2011, por presuntamente infringir los preceptos constitucionales de los arts. 115.II, 120.I, 132 y 410.II de la CPE.
Con relación a la formulación de los motivos, por los que se cuestiona el artículo aludido de inconstitucional establece que, la Autoridad Sumariante en los procesos contra Oficiales de Registro Civil, será designado por el Director Departamental del Servicio de Registro Cívico, constituyéndose los Tribunales Electorales Departamentales en las autoridades que conocerán y resolverán los recursos jerárquicos, infringiendo el principio de jerarquía normativa, las garantías al debido proceso, y al juez natural, porque el precepto cuestionado “…pretende imponerse…” a una norma superior como es la Ley 018, la cual determina que tanto la designación o destitución de Oficiales de Registro Civil son atribuciones de los Tribunales Electorales Departamentales, creando otras competencias contraria a la citada Ley, de tal manera se transmite duda razonable sobre la denuncia de vulneración al texto constitucional.
Por otro lado, al momento de resolver el trámite de jerárquico interpuesto por la accionante, eventualmente será aplicado el artículo impugnado del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil, evidenciándose la dependencia de la constitucionalidad de la norma acusada de inconstitucional con la decisión de fondo a ser asumida.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- II.3. Análisis del caso en consulta
- Por lo que se denota haber existido la confusión por parte del incidentista al haber solicitado la promoción de la acción de inconstitucionalidad concreta a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad”