AUTO CONSTITUCIONAL 0807/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0807/2012-CA

Fecha: 24-Oct-2012

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 9 de octubre de 2012, cursante de fs. 62 a 71, el recurrente manifiesta que, el 11 de abril del año en curso, fue sorprendido por el Oficial de Diligencias del Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial en suplencia legal de su similar Sexto, un Notario de Fe Pública y otras personas, a objeto de desapoderarlo del inmueble registrado bajo la matrícula 7.01.1.05.0000847, a consecuencia de una adjudicación realizada a favor de Oscar Orlando Rocha Bustillo dentro de un proceso coactivo civil seguido por el Banco Internacional de Desarrollo S.A. contra la Empresa Constructora y de Servicios Ltda. (ECO Ltda.) y Jorge Antonio Issa Villada en calidad de garante hipotecario, proceso dentro del cual, nunca fue citado ni notificado con la orden de desocupación ni desapoderamiento alguno para poder así ejercer su derecho a la defensa.

Refiere que, dentro de la tramitación del proceso coactivo civil pudo evidenciar ilegalidades procesales, dado que el Juez de la causa se encontraba con “jurisdicción suspendida” por disposición del art. 6.II del Decreto Supremo (DS) 29889 de 23 de enero de 2009, el cual dispone la suspensión de los juicios en los que una entidad financiera en liquidación forzosa fuere parte demandante o demandada.