Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0807/2012-CA
Fecha: 24-Oct-2012
II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
De acuerdo a lo previsto por el art. 26.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), “La Comisión de Admisión en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales, observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 24 del presente Código” y a su vez el art. 27.I del referido cuerpo legal, señala que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos o subsanadas las observaciones, la Comisión de Admisión en un plazo no mayor de cinco días se pronunciará sobre la admisión o rechazo de acuerdo con el procedimiento establecido por el Código Procesal Constitucional.