AUTO CONSTITUCIONAL 0807/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0807/2012-CA

Fecha: 24-Oct-2012

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

El recurrente señala que, dentro del referido proceso coactivo civil a pesar que la jurisdicción del Juez se encontraba “suspendida” nunca fue notificado y al dejar que su mandamiento de desapoderamiento librado el 26 de enero de 2012, sea ejecutado ha obrado en franca resistencia indebida a lo que manda y ordena el citado Decreto Supremo, violando por ello normas procesales y la función judicial establecida en la Ley de Organización Judicial de 1993 y la que determinan la nulidad de sus actos procesales por suspensión de jurisdicción.

Aduce también que, se han transgredido los principios a la seguridad jurídica y a la legalidad por la usurpación de funciones, habiéndose vulnerado sus derechos al debido proceso, referente al juez natural competente, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, garantizados por los arts. 115.II, 117.I, 120, 178.I, 180.I y II, 120.I y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Menciona que, los actos realizados por la autoridad jurisdiccional suspendida en su jurisdicción, han vulnerado el cumplimiento de la ley y el derecho constitucional como es el debido proceso, más aún cuando su persona en ningún momento fue demandado o notificado con alguna acción realizada por el Banco Internacional de Desarrollo S.A.