AUTO CONSTITUCIONAL 0816/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0816/2012-CA

Fecha: 31-Oct-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 2 de octubre de 2012, cursante de fs. 29 a 31 vta., dentro del Proceso Administrativo 09-00095-12 de 7 de septiembre de 2012 se determinó el decomiso preventivo de las máquinas de azar y adicionalmente la multa por la infracción de UFV's5 000.- (cinco mil unidades de fomento a             la vivienda) por máquina o medio de juego, el accionante interpone acción de inconstitucional concreta contra el art. 28.I num. 2 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, vulnerando el principio non bis in idem o doble sanción en un mismo procedimiento sancionador.

Argumenta que, existe duda razonable y fundamentada sobre la constitucionalidad de la norma impugnada, de cuya decisión dependerá la inconstitucionalidad del precepto que dispone las infracciones administrativas, por infringir el art. 117.II de la CPE que determina que nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, concordante con los arts. 8.4 de la Declaración Americana de Derechos Humanos, 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) con rango constitucional según lo previsto por el art. 410 de la Ley Fundamental, vinculado al derecho al debido proceso, a la defensa, a la justicia administrativa plural, pronta, oportuna, gratuita y sin dilaciones según lo prevé el art. 115.II de la misma Norma Suprema, ya que la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ pretende aplicar y ejecutar.

Finalmente argumenta que, la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, es que de ésta depende la declaratoria de inconstitucionalidad para evitar una doble sanción por un mismo hecho, dado que de ser así se tendrá por vulnerado el art. 117.II de la CPE referido al principio de non bis in idem y el derecho al debido proceso así como el principio a la seguridad jurídica.