AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2012-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2012-O

Fecha: 30-Oct-2012

I.1.

I.1. Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2012, cursante de fs. 76 a 77 vta., la accionante -ahora denunciante- manifiesta que, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta contra Ismael Guillermo Quiroga Obregón, Director General de la Unidad Educativa “Reverendo Padre Salesiano Esteban Bertolusso”, este Tribunal emitió la SCP 0362/2012, fallando a su favor; sin embargo, mediante el memorial presentado el 14 de agosto del mismo año, solicitó al Tribunal de garantías aperture el término de prueba para calificación de la responsabilidad civil y la tasación de costas, determinación que fue aceptada y, corrida en traslado a la parte demandada el 28 del citado mes y año. En el mismo escrito -de 14 de agosto-, solicitó copias legalizadas de las piezas procesales arrimadas al expediente, a fin de verificar y valorar las costas procesales; empero, la misma fue desatendida por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -Tribunal de garantías-, vulnerando así su derecho a la petición previsto en el art. “2” (sic) de la Constitución Política del Estado (CPE).

Por escrito presentado el “24” de agosto de 2012, reiteró su petición de copias legalizadas; así, a través del decreto de 28 del mismo mes y año, la Sala Penal le conminó a aclarar en qué consistían las pruebas instrumentales de tasación de costas; empero, en respuesta al otrosí tercero, ordenó se franqueen las copias legalizadas; sin embargo, pese a la autorización, los funcionarios de la referida Sala señalaron que no podían cumplir con la orden, por encontrarse el expediente en el despacho del Vocal que emitió el decreto.

El 13 de agosto de 2012, el demandado remitió documentación pretendiendo acreditar la inscripción de la menor NN, a cuya consecuencia, mediante memorial presentado el 14 del mismo mes y año, solicitaron a la autoridad constituida en Tribunal de garantías, verificar la falta de documentación idónea que demuestre materialmente la inscripción de su representada; empero, desde los primeros días del mes de septiembre, no recibió respuesta alguna a su petición, ni se le permitió acceder al expediente, por lo que, según su entender, dichas autoridades actuaron con absoluta desigualdad procesal, al haber omitido su solicitud.

Por otro lado, el demandado de la acción de amparo constitucional, no comunicó el código de inscripción de la alumna, por cuya razón se ve imposibilitada de cancelar las mensualidades y, tampoco informó del estado de inscripción a la Dirección Departamental de Educación, por lo que considera que la documentación presentada por el Director demandado no es idónea.