AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2012-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2012-O

Fecha: 30-Oct-2012

III.2.

III.2.  En el caso particular, la accionante denuncia demora e incumplimiento de la SCP 0362/2012. A cuyo fin, es importante considerar la parte dispositiva de dicho fallo constitucional; así, en el se concedió la tutela con responsabilidad civil y, se ordenó al Director de la Unidad Educativa “Reverendo Padre Salesiano Esteban Bertolusso”, disponer la inmediata inscripción de la menor NN, en el grado correspondiente, imponiéndosele además, costas al demandado conforme establecía el art. 79.5 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), entonces en vigencia.

Sin entrar en mayores consideraciones, es importante analizar los antecedentes cursantes en el expediente, relativo al cumplimiento o no del fallo emitido por este Tribunal Constitucional Plurinacional; así, la comunicación interna 01/2012 de 14 de agosto (fs. 106), emitida por Ismael Guillermo Quiroga Obregón, el informe del Secretario de Cámara de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y, el informe de la Directora Académica del mencionado establecimiento educativo, demuestran que la menor NN fue registrada e inscrita desde el 14 de agosto de 2012. En consecuencia, la orden de inscripción fue cumplida por el demandado.

Con relación a la responsabilidad civil y las costas procesales, claramente se denota que, habiendo superado el plazo probatorio para la calificación de la responsabilidad civil y las costas procesales, hasta la fecha no existe una determinación por parte del Tribunal de garantías. En efecto existe una demora en cuanto a este aspecto.