AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2012-O
Fecha: 30-Oct-2012
I.2. Informe del Tribunal de garantías
Mediante decreto de 20 de septiembre de 2012 (fs. 79), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional -por Secretaría General- solicitó informe a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sobre el cumplimiento de la SCP 0362/2012, providencia con la que fueron notificados sus integrantes el 12 de octubre del citado año.
A través del informe escrito cursante a fs. 148, Sigfrido Soleto Gualoa, en su condición de Vocal de la referida Sala, señaló lo siguiente: Lo manifestado por la denunciante no se ajusta a la realidad procesal ni a las actuaciones producidas desde la recepción del expediente original que fue enviado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, el 3 de agosto del presente año. En ese sentido, únicamente corresponde informar sobre las actuaciones producidas a consecuencia de la SCP 0362/2012, cuyas fotocopias legalizadas demuestran que, se notificaron oportunamente a los sujetos procesales de la demanda principal, para luego tomar elementos de valoración en la ejecución de Sentencia, de cuyas actuaciones sólo falta pronunciar la resolución final. En efecto no existe mora procesal.