La suscrita Magistrada, expresa su desacuerdo con los fundamentos contenidos en la SCP 1864/2012, por lo que ha emitido
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, expresa su desacuerdo con los fundamentos contenidos en la SCP 1864/2012, por lo que ha emitido

Fecha: 12-Oct-2012

“despidió de su fuente laboral”

En primera instancia, se debe establecer que el accionante alega que no se dio cumplimiento al memorándum de designación como Director de AASANA Beni, no se alega en ningún momento que existiera algún “despidió de su fuente laboral”, más al contrario, señala que continúa realizando las labores que tenía antes de que se le emitiera el memorándum antes referido. En este entendido, el razonamiento referido a los funcionarios de libre nombramiento efectuado en el proyecto, no se adecua a los hechos, menos aún la afirmación que al ser funcionario interino, no cabría la posibilidad de iniciarle un proceso administrativo, ya que la problemática planteada, no reclama el inicio o no de procesos internos para la destitución del trabajador; asimismo, ninguna de las parte arguyen derechos de funcionarios de libre designación, aspecto que no debieron ser contemplados para la resolución de la presente sentencia, toda vez que el desarrollo de dicha jurisprudencia, debería ser aplicado a casos concretos, porque se debe precisar que a pesar de existir líneas jurisprudenciales respecto a funcionarios de libre designación y el no reconocimiento de derechos comparados con funcionarios de carrera, no se pueden soslayar en líneas generales una afirmación que debe ser analizado caso por caso, existiendo al respecto también líneas jurisprudenciales que expresan excepciones a dicha generalidad, como por ejemplo, los derechos que se reconocen a las funcionarias de libre nombramiento en estado de gestación, a los progenitores de personas con discapacidad, a los propios discapacitados, etc.

Siendo el tema de los funcionarios de libre nombramiento un tema que debe ser analizado en un caso concreto, toda vez que se debe reconocer que en la actualidad, el propio Estado boliviano, a fin de reconocer dichos derechos, ha promulgado sendas leyes en materia laboral, que reconocen los derechos a la inamovilidad funcionaria (ya sea de funcionarios provisorios o de carrera), por lo señalado, dicho aspecto, no debió ser expresado y analizado como fundamento en el presente resolución de la causa.