La suscrita Magistrada, expresa su desacuerdo con los fundamentos contenidos en la SCP 1864/2012, por lo que ha emitido
Fecha: 12-Oct-2012
II.3. Otros aspectos a considerar
En observación anterior, este Despacho hizo notar entre otros aspectos que el accionante actuó de mala fe, toda vez que expuso como una de las bases de su demanda, que acudió ante dependencias del Ministerio de Trabajo, a fin de hacer cumplir con la Resolución 05/2011 de 17 de noviembre, emitida por dicha instancia, que ordenaba su “reincorporación” a su trabajo en el cargo de Director de AASANA Beni; sin embargo, dicha resolución fue impugnada por la Autoridad ahora accionada, revocándose la misma por la Resolución 06/2011, aspecto que fue de conocimiento del accionante, empero éste, de mala fe, acudió ante la acción de amparo ocultando la segunda resolución.
Por lo expuesto, se está de acuerdo con la denegación de la acción, empero, se considera que no debería argumentarse respecto a la discrecionalidad de nombramiento o destitución de funcionarios públicos interinos, ya que dicho aspecto debería ser profundizado y analizado mediante en un caso concreto. De igual forma, debió haberse impuesto costas y multa al accionante por la temeridad con la que actuó en la presente acción.