La suscrita Magistrada, expresa su desacuerdo con los fundamentos contenidos en la SCP 1864/2012, por lo que ha emitido
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, expresa su desacuerdo con los fundamentos contenidos en la SCP 1864/2012, por lo que ha emitido

Fecha: 12-Oct-2012

no existiendo en consecuencia vulneración al derecho al trabajo, más aún cuando, al tratarse de un funcionario interino, es también de libre remoción

El proyecto de sentencia deniega la tutela bajo los fundamentos -entre otros- que: “…no existiendo en consecuencia vulneración al derecho al trabajo, más aún cuando, al tratarse de un funcionario interino, es también de libre remoción, en la regla de lo previsto por el art. 5 inc. e) del Estatuto del Funcionario Público; dada su condición de funcionario interino, no goza de los derechos de los funcionarios de carrera, consecuentemente, el accionante, no puede pretender además mantenerse en un cargo cuyo nombramiento fue suspendido y finalmente dejado su efecto. Por otra parte, debido a que no fue un funcionario de carrera y en su caso ni fue despedido, no cabía de ninguna manera iniciar proceso administrativo alguno por el supuesto despido; precisamente por ser su designación interina conforme se tiene del memorándum de 17 de agosto de 2011…” (sic).

De igual forma, y para reforzar dicha postura, el proyecto realizado, en su punto III.6, desarrolla acerca de los funcionarios interinos, señalando el proyecto: “En consecuencias las personas que vienen cumpliendo funciones como interinos en la administración pública, no pueden acogerse a los derechos previstos para los funcionarios de carrera, como: la inamovilidad funcionaria, a la estabilidad, ser destituido previo proceso interno y por otras causales previstas por ley, entre otras” (sic).