SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1612/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.3. Sobre el principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
El art. 178.I, de la CPE establece que la potestad de impartir justicia se sustentará entre otros en el principio de celeridad, en concordancia a ello el art. 115.II de la Norma Suprema, determina que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, estableciendo además en el art. 180.I de la Ley Fundamental el referido principio como específico de la jurisdicción ordinaria. Por su parte, el art. 3.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece que la celeridad: “Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia”. Partiendo de ello, resulta que el principio de celeridad en los casos relativos a privación de libertad es más imperante, debiendo por ello las actuaciones jurisdiccionales procurar la materialización del mismo.
En ese sentido, la jurisprudencia constitucional estableció: “…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud'; o sea que, el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, aún cuando no exista una norma que establezca un plazo mínimo” así lo entendió la SC 1739/2011-R de 7 de noviembre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concediendo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. De la acción de libertad
- i)
- III.2. Procedimiento del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.3. Sobre el principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte