SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1628/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1628/2012

Fecha: 01-Oct-2012

debe ser limitando su ejercicio al término de veinticuatro horas

Ahora bien, si el art. 688 del CPC, señala: “Solicitada la rendición de cuentas por quien acreditare su derecho a exigirla contra el obligado a rendirlas, el juez concederá a este último el plazo de ocho días, bajo apercibimiento de apremio”, la jurisprudencia constitucional, de manera uniforme ha establecido las características y los límites de la norma legal aludida, por lo tanto la emisión del mandamiento de apremio, contra cualesquier ciudadano que se encuentra involucrado en este tipo de proceso, debe ser limitando su ejercicio al término de veinticuatro horas, lo que en el caso de análisis no sucedió, toda vez que la Jueza demanda al asumir aquella determinación y emitir aquel mandamiento de apremio, bajo el denominativo “hasta que realice la rendición de cuentas” (sic), incurrió en una detención indebida e indefinida, conforme se tiene precisado en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Finalmente, con relación al codemandado, Pablo Patiño Cuba, Gobernador de la cárcel pública de “Villa Busch”, se debe denegar la tutela, por haberse limitado únicamente a dar cumplimiento a la orden judicial emanada por la autoridad competente, careciendo por consiguiente de responsabilidad en la vulneración de los derechos de la representada.