SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1628/2012
Fecha: 01-Oct-2012
III.2. Sobre el mandamiento de apremio en los procesos voluntarios de rendición de cuentas
Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha señalado:“…resulta pertinente, en revisión, indicar que el apremio al que se refiere el art. 688 del CPC, como lo anota la misma sentencia constitucional citada, 540/2003-R, está destinado única y exclusivamente para lograr sea presentada la rendición de cuentas, o sea que tiene carácter compulsivo para esa finalidad, por lo que, en este caso, la privación de libertad no puede convertirse en una detención indefinida, pues la facultad del juzgador para restringir la libertad de una persona, encuentra su límite en las normas constitucionales y legales. En este sentido, si bien la privación de libertad del recurrente se produjo como aplicación de un precepto legal, ella se convirtió en indebida pues nadie puede ser detenido por más de veinticuatro horas, salvo en los casos expresamente determinados por ley.
En tal virtud, si bien el Juez que conoce el proceso voluntario de rendición de cuentas tiene la facultad de disponer se libre mandamiento de apremio, su ejercicio debe limitarlo al término de 24 horas que fija la Constitución; al no proceder de esa manera en el caso que se examina ocasionó que la privación de libertad del recurrente se convirtiera en detención indebida” (SC 1476/2004-R de 13 de septiembre).
Entendimiento, que es recogido por la SC 0592/2010-R de 12 de julio, señalando que: ”…los límites dentro los cuales debe estar encuadrada esta facultad que no debe exceder de las veinticuatro horas que fijaba la CPEabrg y que ahora señala el art. 23.IV de la CPE, por lo que esta jurisprudencia es aplicable dentro del actual marco constitucional”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concede
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado.
- III.1.2. De la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2. Sobre el mandamiento de apremio en los procesos voluntarios de rendición de cuentas
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe ser limitando su ejercicio al término de veinticuatro horas
- CONFIRMAR