Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1628/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de agosto de 2012 a horas 11:00, efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), de manera sorpresiva ingresaron al domicilio de su representada, quienes la detienen y conducen a la cárcel pública de “Villa Bush”, sin proporcionarle explicación respecto a aquella intervención.
Una vez recluida en dicho penal, tomó conocimiento de la existencia de un proceso voluntario de rendición de cuentas, seguido en su contra y que, a consecuencia del mismo, la Jueza demandada emitió el mandamiento de apremio; empero, por más tiempo que el establecido por Ley, determinando así, su detención de manera indefinida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concede
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Política del Estado.
- III.1.2. De la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.2. Sobre el mandamiento de apremio en los procesos voluntarios de rendición de cuentas
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe ser limitando su ejercicio al término de veinticuatro horas
- CONFIRMAR