SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1653/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1653/2012

Fecha: 01-Oct-2012

denegando

La Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 06/2012 de 25 de agosto, cursante de fs. 24 a 26, denegando la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El objetivo primordial de la acción de libertad es proteger cualquier tipo de lesión que se infrinja a la libertad de locomoción que tiene toda persona, puesto que la persecución indebida o ilegal proveniente de cualquier persona, lo mismo que el arresto, la detención preventiva o el procesamiento, sin cumplir los requisitos materiales y formales, activan las vías legales de la referida acción; ii) No se demostró de forma material ni objetiva que los demandados estarían amenazando o privando de libertad a los accionantes, ya que los conflictos señalados no son atingentes a la demanda de acción de libertad, y el único medio de prueba ofrecido son fotografías que no demuestran la privación de libertad; iii) La legitimación pasiva tampoco fue individualizada de manera concreta, al no identificarse de manera precisa a los líderes o personas que se quedaron haciendo vigilancia y en las fotografías no se identificó a ninguno de los accionantes; iv) El Tribunal Constitucional estableció que para valorar los hechos demandados se requiere que los actores demuestren con prueba pertinente la supuesta vulneración que se acusa, toda vez que el fallo que se asuma, debe obedecer a la certidumbre sobre si se ha existido lesión de los derechos denunciados; y, v) Siendo obligación de probar fehacientemente los extremos demandados y los hechos individuales que afectaron su libertad, como refiere la SC 0717/2003-R de 27 de mayo, situación que no aconteció en el presente caso.