SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1721/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
El Fiscal “Vladimir Lazcano”, en audiencia manifestó: a) No se sabe contra cuál de los fiscales se ha presentado esta acción de libertad, por cuanto señala al Ministerio Público como “accionado”, sin especificar cuál es el fiscal; b) El art. 228 del CPP, dice que ni la policía ni la fiscalía pueden disponer la libertad de los imputados, será dentro de las veinticuatro horas por el juez, por ese motivo la Fiscal Romero no ordenó su libertad; empero, lo hizo el Juez cautelar; c) Se actuó conforme a los arts. 224 y 226 del CPP, fue aprehendido con la respectiva orden la que fue emitida para que preste su declaración y en aplicación del art. 228 del mismo cuerpo legal; y, d) El art. 125 de la CPE, se refirió a la pertinencia de la acción de libertad y la parte tenía los mecanismos de defensa para reclamar ante el Juez de la causa y apelar si fuera necesario. Finalmente, los policías sólo cumplieron con su trabajo, ya no existe la libertad bajo garantía de presentación, pues el aprehendido debe prestar su declaración en el plazo de doce horas y luego se pone a disposición del juez, ya que este es un caso de robo que se está investigando por lo que se emitió la orden de aprehensión.
El demandado, Ramiro Choque Chambilla, funcionario policial a través de su abogado expresó que sólo cumplió una orden emanada por el Fiscal, ya que se está realizando la investigación por lo que se contactó al accionante cuando salía de la Universidad, aclarando que no fue arrestado porque en su moto y en compañía de su esposa se apersonó a dependencias policiales, informándole de sus derechos a la vez que, se dio a conocer la aprehensión, firmando antes de entrar a la celda, informando de dicha actuación en forma inmediata al Fiscal. Asimismo, hace conocer, que Javier Aiguana Cartagena, tiene antecedentes por el delito de robo agravado, presentando al efecto la certificación correspondiente; solicitando por lo informado, se declare “improcedente” la acción.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- Fragmento 11
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.3.
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR