SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1721/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1721/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.4.  Análisis del caso concreto

           Conforme a los antecedentes procesales y lo aducido por las partes en la audiencia pública, se extrae que el accionante si bien sostiene fue aprehendido sin haber sido citado previamente, y sin que exista y se exhiba el mandamiento u orden de aprehensión, no es menos cierto que como lo reconoce en el memorial de demanda de la acción constitucional, al ser conducido a dependencias de la FELCC, y ser puesto en su carceleta, tuvo conocimiento de estar involucrado en la supuesta comisión del delito de robo agravado, denunciado por Verónica Toledo Jiménez; infiriéndose de ello, que ya existía control jurisdiccional al haberse presentado la denuncia el 10 de febrero de 2012; es decir, diez días antes de su privación de libertad, circunstancia por la cual debió formular el reclamo que ahora lo realiza vía acción de libertad, en la audiencia realizada el 23 de febrero a horas 8:00, señalada para definir su situación jurídica y no como ha ocurrido en el caso concreto que no obstante de que en dicho actuado procesal previa solicitud del Ministerio Público, la autoridad jurisdiccional ordenó su libertad, el accionante presentó esta acción a horas 15.30 del año en curso -se reitera- estando definida su situación; lo que determina se deniegue la tutela solicitada, ya que por una parte, como se ha referido precedentemente y en aplicación de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, debió acudir en reclamo ante el Juez cautelar antes de hacerlo directamente a la jurisdicción constitucional por ser dicha autoridad quien ejerce el control jurisdiccional y que en ejercicio de sus funciones específicas de controlador de la investigación y con plenitud de jurisdicción y competencia es el encargado de reparar las ilegalidades denunciadas y restituir los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones cuestionadas donde existan tales vulneraciones y adoptando en su caso las determinaciones que el caso aconseje.