SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1725/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1725/2012

Fecha: 01-Oct-2012

concedió

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 29/2010 de 26 de marzo, cursante de fs. 73 vta. a 74, concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo que se libre mandamiento de desapoderamiento y sea con el auxilio de la fuerza pública y custodia policial durante 15 días desde el desapoderamiento sin imposición de costas ni multas. En base a los siguientes fundamentos: a) Si bien es cierto que existe una sentida necesidad de que personas y familias de escasos recursos, cuenten con vivienda, habida cuenta de la existencia de tierras o terrenos baldíos, sin embargo el art. 1282 del Código Civil (CC), prohíbe hacerse justicia por sí mismo, bajo pena de incurrir en las sanciones penales; b) En ese entendido el Tribunal Constitucional a partir de la SC 0944/2002-R de 5 de agosto, determinó que una acción de amparo constitucional es procedente ante el avasallamiento de tierras por particulares siempre y cuando la parte accionante acredite su derecho propietario por un título no controvertido y demuestre de alguna manera que su propiedad ha sido avasallada; c) En el presente caso la parte accionante ha materializado esos dos presupuestos exigidos por el Tribunal Constitucional, a través de su título de propiedad debidamente inscrito en DD.RR. y los informes policiales que cursan en el expediente de acción de amparo; y, d) Consecuentemente, por lo manifestado y los datos del proceso se confirma que los demandados han violentado el derecho a la propiedad privada.