SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1725/2012
Fecha: 01-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Banco Unión S.A. representado por Iván Vejar Vera y Alfonso Justiniano Paz, el 25 de junio de 2009, transfirieron a favor de su poderdante, un inmueble denominado “EL BAJIO”, con una extensión de 62.6227 h, ubicado en el cantón la Guardia provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, cuyo derecho propietario se encuentra inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.01.4.01.0000318.
El 25 de febrero de 2010, al promediar las 20:30 un grupo de aproximadamente cincuenta personas, armados con palos y machetes, liderizados por Ramiro Condori Mamani, Héctor Segovia San Martín y otros, de forma violenta y clandestina avasallaron el terreno de su poderdante, derribando el enmallado y plantas frutales, debido a esta situación sentaron denuncia ese mismo día ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), quienes efectuaron una inspección policial y verificaron que los loteadores se encontraban en los predios con carpas y chozas precarias, colocando postes amenazando y amedrentando a los vecinos de la zona.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- i) evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, ii) evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.3. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiaridad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiaridad, por tanto, el control tutelar de
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la Justicia Constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.5. Línea jurisprudencial
- 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.6. Sobre la seguridad jurídica
- III.7. Análisis del caso concreto
- “principio”
- APROBAR