SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1816/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1816/2012

Fecha: 12-Oct-2012

denegó

La Jueza de Partido Mixto de San Borja, provincia Ballivian del Distrito Judicial de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora departamento - de Beni, pronunció la Resolución de 4 de marzo de 2011, cursante de fs. 115 vta. a 119 vta., en la que denegó la acción planteada, condenando a los accionantes al pago de una multa de Bs100.- (cien bolivianos), bajo los siguientes fundamentos: a) El amparo constitucional no puede ser sustituto de otros recursos, la persona que se considere agraviada antes de acudir a la acción extraordinaria debe agotar los medios de impugnación previstos por ley, al no corresponder a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser considerados y en su caso reparado en las vías judiciales o administrativas previstas en el ordenamiento jurídico, ya que la protección constitucional se activa cuando además de agostarse esa instancia no existe otro medio frente a la vulneración de derechos fundamentales, no toda afectación o lesión puede ser objeto de amparo constitucional; y, b) De la revisión de antecedentes procesales, se advierte que la Resolución 43/2010, dictada por el entonces Fiscal del Distrito de Beni, se encuentra en apego a la ley y cumple con lo señalado en el art. 73 del CPP, por lo que no corresponde ingresar al fondo, ya que se señala que existen defectos absolutos e imposibles de convalidar siendo que la Resolución se fundamentada.