SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1816/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1816/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.3.  Análisis del caso concreto

           En el caso objeto de estudio, los accionantes alegan que dentro de la investigación seguida en su contra, el Fiscal de Materia de San Borja pronunció requerimiento conclusivo de sobreseimiento; empero, el entonces Fiscal de Distrito, dictó la Resolución 43/2010 de 11 de noviembre de 2010, misma que a criterio de los accionantes carecería de fundamentación y motivación.

           Del análisis de la causa, se advierte que mediante la presente acción tutelar se impugna la Resolución 43/2010, que revocó el requerimiento conclusivo de sobreseimiento emitido a favor de los hoy accionantes. Resolución jerárquica que es considerada ilegal e indebida, lesiva a los derechos y garantías constitucionales al debido proceso en sus elementos de falta de fundamentación y motivación.

De lo manifestado precedentemente, se establece que la falta de fundamentación y motivación en la Resolución jerárquica 43/2010 de 11 de noviembre, aducida por los accionantes, no es evidente; por cuanto este actuado contiene fundamentación y motivación razonables que establecen una relación clara de los antecedentes de la investigación que motivaron la revocatoria, asimismo se advierten los fundamentos de hecho y derecho, así como la cita normativa pertinente; es decir, que la Resolución cuestionada cumple con las exigencias de un fallo de esta naturaleza, máxime si consideramos que la referida fundamentación de acuerdo a la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no implica que la exposición deba ser ampulosa y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, sino que puede ser concisa pero clara y que resuelva todos los aspectos demandados, expresando las razones determinativas que justifique la decisión, que contenga la exposición de los hechos con la fundamentación legal y citando los preceptos que sustentan la parte dispositiva de la Resolución.