SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1940/2012
Fecha: 12-Oct-2012
1)
El abogado de la parte accionante en audiencia manifestó lo siguiente: 1) El 10 de diciembre de 2010, su defendido, solicitó la cesación a la detención preventiva, en la cual acreditó su domicilio y trabajo, por ello, la autoridad jurisdiccional dispuso medida sustitutiva a la detención preventiva consistente en la detención domiciliaria; empero, “la parte civil” interpuso recurso de apelación incidental “bajo el argumento de que no se hubiera realizado el acta ni se hace constar su intervención” (sic); 2) Los Vocales de la Sala Penal Primera revocaron la cesación a la detención preventiva sin hacer mención a ningún precepto legal; y, 3) Su defendido nuevamente solicitó cesación a la detención preventiva ante la autoridad demandada, quien no dio curso a su petición en base al informe psicológico y al informe policial, con los cuales su defendido no fue notificado, por ello, no pudo objetarlos; asimismo, no se tomó en cuenta que uno de los informes corresponde al 1 de noviembre de 2010, siendo la denuncia del 25 del mismo mes y año; es decir, anterior a la denuncia, por ello consideró un procesamiento indebido, además que se suspendió la audiencia por más de quince días.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- “NO OTORGAR LA TUTELA”
- Fragmento 5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por falta de prueba que lleve a la certidumbre de que la lesión al derecho a la libertad denunciado haya sido cometido por la autoridad demandada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR