SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1940/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por “acción directa“ e informe policial, se procedió al arresto de su representado; ya que el asignado al caso emitió informe señalando que su persona no tiene domicilio ni trabajo, aspectos que considera contradictorios ya que en una anterior oportunidad realizó la verificación de su domicilio y su trabajo, en tal virtud fue conducido ante un Juez cautelar quien determinó su detención preventiva por no haber acreditado tener domicilio y fuente laboral; posteriormente, solicitó la cesación a la detención preventiva y acreditó su domicilio y trabajo, por lo que la referida autoridad jurisdiccional modificó la detención preventiva por detención domiciliaria; empero, el Ministerio Público apeló dicha decisión que fue resuelta por los Vocales, quienes modificaron la determinación de la autoridad ahora demandada.
Nuevamente solicitó la cesación a la detención preventiva, sin embargo, la misma fue rechazada porque la parte querellante en base al informe policial y psicológico argumentó que su representado se habría acercado a la denunciante y la quiso introducir a un automóvil, incumpliendo de esa manera las medidas sustitutivas, aclarando el accionante que dicho aspecto hubiera sucedido el 1 de noviembre de 2010, es decir, antes de la denuncia; sin embargo, su defendido acreditó la falsedad de tales extremos, en tal razón, la autoridad demandada suspendió la audiencia, sustentada “en el informe de la secretaria que dice que no realizo el acta de la anterior audiencia” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- “NO OTORGAR LA TUTELA”
- Fragmento 5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por falta de prueba que lleve a la certidumbre de que la lesión al derecho a la libertad denunciado haya sido cometido por la autoridad demandada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR