SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1940/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión a los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el accionante denunció como acto lesivo, vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso; toda vez que, solicitó la cesación a la detención preventiva a la Jueza Mixta de Instrucción de la Guardia, y acredito su domicilio y trabajo; razón por la cual, se dispuso la detención domiciliaria, la misma que fue apelada por “la parte civil”; los Vocales de la Sala Penal, revocaron la referida medida sin ningún precepto legal; por ello, nuevamente solicitó la cesación a la detención preventiva; la cual fue rechazada en sentido de que la parte demandada utilizó e introdujo informes psicológicos que no fueron observados, usando un hecho anterior a la denuncia.
De lo anteriormente referido, se evidencia que el accionante por su representado no acreditó lo señalado en audiencia por los argumentos expuestos; por ello, no es posible a este Tribunal emitir criterio alguno sobre los puntos cuestionados dentro de la presente acción tutelar, ya que ni en la demanda se agregó documento alguno respecto a los informes psicosocial y policial, ni presentó el acta de suspensión de audiencia de la cesación a la detención preventiva; por ello, es imposible emitir una determinación con relación a los puntos denunciados en la presente acción. En tal sentido, la jurisprudencia constitucional, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es aplicable al caso de autos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- “NO OTORGAR LA TUTELA”
- Fragmento 5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por falta de prueba que lleve a la certidumbre de que la lesión al derecho a la libertad denunciado haya sido cometido por la autoridad demandada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR