SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1951/2012
Fecha: 12-Oct-2012
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 018 de 10 de febrero de 2011, cursante de fs. 25 vta. a 27 vta., denegó la tutela solicitada, con el fundamento de que la jurisprudencia estableció sub reglas con relación al derecho de petición, siendo las siguientes: a) Que haya solicitud expresa; b) Se haya formulado ante autoridad competente; c) Falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) Se haya exigido la respuesta y agotado las instancias idóneas de esa petición ante autoridad recurrida; siendo este último aspecto que no fue cumplido por el accionante. Y, con relación a la complementación solicitada, refiere que no hay nada que complementar, señalando que Freddy Felipe Fernández Paniagua, debió agotar las instancias correspondientes, como la solicitud de respuesta al referido Comando Departamental de la Policía.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III.1. Alcances y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición
- referido a que el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida, corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo
- III.3. Análisis del caso concreto