SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1951/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El demandado no se presentó en audiencia pese a su legal notificación cursante a fs. 7 vta., tampoco presentó informe escrito hasta la referida actuación judicial, que concluida ésta, el mismo día a horas 11:30, Humberto Echalar Flores -identidad correcta con relación a la señalada por el accionante, que asume condición de demandado- presentó informe escrito cursante de fs. 41 a 42 vta., por el que rechaza los extremos denunciados, con el argumento de que recepcionada la denuncia el 7 de junio de 2010 de Freddy Felipe Fernández Paniagua, dispuso en tiempo oportuno su remisión y antecedentes a la Dirección Departamental de Responsabilidad Profesional y al Sub Comandante Departamental de Policía, que son las instancias encargadas de tomar conocimiento de las faltas disciplinarias y sus sanciones, solicitando finalmente, se deniegue la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III.1. Alcances y naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición
- referido a que el peticionante debe haber reclamado una respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida, corresponde señalar que dicho requisito es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con dicho objetivo
- III.3. Análisis del caso concreto