Sentencia Constitucional Plurinacional: 2014/2012 de 12 de octubre
Fecha: 12-Oct-2012
en el que mínimamente se garantice al administrado infractor, el conocimiento oportuno de la sindicación que se le atribuye, con relación a una falta o contravención que presuntamente hubiese cometido y que esté previamente tipificada como tal en norma expresa, para que pueda estructurar adecuadamente su defensa, ser debidamente escuchado, presentar pruebas y alegatos, desvirtuar e impugnar en su caso las de contrario, la posibilidad de ser juzgado en doble instancia, y en cumplimiento, recién imponerle la sanción que se encuentre prevista para la falta, quedando así a salvo del arbitrio del funcionario o autoridad
Ahora bien, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el Estado en virtud de lo establecido en los arts. 115.II y 117.I de la CPE, está obligado a garantizar el debido proceso tanto en el ámbito penal como en el ámbito administrativo sancionador. Así la SC 0788/2010-R, expresó lo siguiente: “En ese sentido, el debido proceso administrativo debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que mínimamente se garantice al administrado infractor, el conocimiento oportuno de la sindicación que se le atribuye, con relación a una falta o contravención que presuntamente hubiese cometido y que esté previamente tipificada como tal en norma expresa, para que pueda estructurar adecuadamente su defensa, ser debidamente escuchado, presentar pruebas y alegatos, desvirtuar e impugnar en su caso las de contrario, la posibilidad de ser juzgado en doble instancia, y en cumplimiento, recién imponerle la sanción que se encuentre prevista para la falta, quedando así a salvo del arbitrio del funcionario o autoridad (SC 0448/2010-R de 28 de junio)”.
Bajo esta directriz, se ha establecido que en la sustanciación de los procesos jurisdiccionales como administrativos, se debe garantizar, entre otros, el ejercicio pleno de los derechos a la defensa, la tutela judicial efectiva y, por ende, el debido proceso; de modo que, las actuaciones comunicacionales deben cumplir con su eficacia material, asegurando que el contenido de los actos procesales, fallos y resoluciones emitidos en dichas instancias, sean de conocimiento de las partes del proceso, de lo contrario, se provocaría la indefensión no querida por el orden constitucional.
- Partes: R
- denegar
- 1)
- Constitución Política del Estado como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable, dotada de un contenido material (principios, valores supremos y derechos fundamentales a ser materializados, que condicionan la validez de las demás normas infraconstitucionales y exigen a los operadores del derecho ingresar en la tarea de su consecución)
- con la interpretación lo que se busca no sólo es encontrar el sentido de la norma, sino que su significancia va mucha más allá: la de hacer justicia
- orienta el sentido axiológico que encierra el ejercicio del control de constitucionalidad, en el entendido que la defensa del carácter supremo de la Constitución es materializar esos principios, valores y fines que fundamentan la Constitución y particularmente efectivizar los derechos fundamentales y garantías constitucionales como fin último del ordenamiento jurídico, cuya fuerza normativa obliga a su optimización
- Esta finalidad se convierte a su vez en el punto de partida y un fin en sí mismo; en punto de partida, cuando debe ser considerado como principio o criterio de interpretación que debe conducir y orientar al intérprete judicial al momento de ponderar los bienes jurídicos en juego; un fin en sí mismo, cuando el resultado de esa labor hermenéutica decanta en una interpretación favorable para la efectivización de los derechos
- conforman el conjunto de normas que se integran en el ordenamiento jurídico interno y configuran conjuntamente con la Constitución una unidad constitucional fundamentadora e informadora de todo el orden jurídico interno, que sirve de parámetro para la interpretación de las normas jurídicas
- pues cabe recordar que la elección de los sentidos interpretativos que puede otorgarse a las normas no dependen del criterio subjetivo del intérprete, todo lo contrario, la interpretación constitucional, así como la de los derechos fundamentales se encuentra sujeta a principios y criterios de interpretación propios, que guían en la elección interpretativa, convirtiéndose en garantías objetivas que evitan decisiones arbitrarias e irrazonables
- pro homine
- Lo señalado permite concluir que siempre debe buscarse el entendimiento o sentido interpretativo que más optimice un derecho fundamental, a contrario sensu, debe dejarse de lado aquellas interpretaciones que sean restrictivas y que se encuentren orientadas a negar su efectividad
- el pluralismo, la plurinacionalidad y la interculturalidad descolonizadora, configuran un diseño de principios-valor plurales que provienen de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en mérito de los cuales se asienta la Constitución, cuya confluencia con los demás principios y valores rectores, conllevan una dinámica de reinterpretación de los mismos, de mutuas influencias y retroalimentación
- constituyen un elemento objetivo en la labor hermenéutica a fin de evitar decisiones arbitrarias, en la medida que su utilización se orienta a encontrar el sentido y alcance de determinado precepto jurídico acorde con los principios y valores que encierra la Constitución
- II.2. La notificación en los casos de contrabando a la luz de los criterios y pautas de interpretación constitucional y de derechos humanos
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- en el que mínimamente se garantice al administrado infractor, el conocimiento oportuno de la sindicación que se le atribuye, con relación a una falta o contravención que presuntamente hubiese cometido y que esté previamente tipificada como tal en norma expresa, para que pueda estructurar adecuadamente su defensa, ser debidamente escuchado, presentar pruebas y alegatos, desvirtuar e impugnar en su caso las de contrario, la posibilidad de ser juzgado en doble instancia, y en cumplimiento, recién imponerle la sanción que se encuentre prevista para la falta, quedando así a salvo del arbitrio del funcionario o autoridad
- segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- II.2.2. La notificación del acta de intervención y resolución administrativa en los casos de contrabando.
- su interpretación encuentra contenido con el resto del texto normativo y con el propósito y finalidad de la norma
- notificación por cédula
- notificación personal
- en el caso de contrabando, el acta de intervención equivaldrá en todos sus efectos a la Vista de Cargo
- Esta directa relación obliga al intérprete a considerar la necesidad de asegurar una notificación personal también con el acta de intervención y la resolución determinativa en los casos de contrabando, en razón a que el acta de intervención goza de los mismos efectos de la vista de cargo y da origen a la apertura del periodo probatorio a efectos que el sujeto pasivo ofrezca sus descargos y ejerza su derecho a la defensa. Del mismo modo, en lo que se refiere a la resolución administrativa, una notificación personal permite viabilizar el ejercicio del derecho de impugnación a través de los recursos previstos por ley, derecho que debe ser asegurado a través de su notificación personal y que también merece resguardo en el caso del contrabando
- Lo señalado no implica que todos los actos y resoluciones deban ser notificados en forma personal, sino aquellos directamente relacionados con el ejercicio directo de derechos fundamentales, como los referidos a los actos que dan lugar al inicio del proceso penal o administrativo para ejercer el derecho a la defensa de manera amplia e irrestricta, así como los vinculados con el derecho a impugnar y acceder a la jurisdicción, derechos que permiten resguardar en sede jurisdiccional o administrativa la garantía del debido proceso; actos respecto de los cuales es imprescindible que exista plena certeza que los mismos son de conocimiento de su destinatario
- las normas legales no pueden ser interpretadas en forma aislada y al margen de los postulados de la Constitución, pues precisamente es a través de los principios y valores que informa la norma fundamental donde las normas legales encuentran contenido y validez
- CONFIRMAR