Sentencia Constitucional Plurinacional: 2014/2012 de 12 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 2014/2012 de 12 de octubre

Fecha: 12-Oct-2012

notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario

En el marco de lo referido, el Tribunal Constitucional entendió que entre las formas para asegurar el ejercicio pleno de este derecho es primordial la observancia de las exigencias legales que rigen a los actos de comunicación para que cumplan con su finalidad, dado que conforme estableció la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos. En este orden, la citada sentencia estableció que: “…los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R, de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión”, pues el sólo incumplimiento de las formalidades en una notificación no implica vulneración al derecho a la defensa, sino que es necesario que dicha irregularidad hubiera impedido que el interesado tome conocimiento material del proceso en su contra; pues si la notificación cumplió su objetivo, no existe vulneración al derecho a la defensa (SSCC 0240/2003-R, 1376/2004-R y 0295/2010-R).