AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0113/2012-RCA-SL

Fecha: 01-Nov-2012

rechazó in limine

Por Resolución 326/11 de 7 de septiembre de 2011, cursante de fs. 68 a 70 vta., la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, rechazó in limine la acción de amparo constitucional, con los fundamentos, que el memorial de acción de amparo adolece de los siguientes defectos y omisiones: a) Falta de identificación y especificación del acto lesivo -actos u omisiones ilegales o indebidos- a derechos fundamentales y atribución fundada a las autoridades o funcionarios responsables de tales vulneraciones; b) Falta de precisión, claridad y estricto nexo de causalidad entre los hechos que sirven de fundamento, con los derechos y garantías que se consideran presuntamente violentados, art. 97.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puesto que para cumplir con la obligación de establecer los derechos o garantías que se invocan de lesionados, no basta enumerar artículos, como lo hacen los accionantes, sino que deben explicar, desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión, cual lo han establecido la SC 365/2005-R y AC 16/2005-RCA; y, c) Incumplimiento del art. 97.VI de la LTC (fijar con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer el derecho o garantía vulnerados), que en el caso presente, conforme se ha formulado, conlleva una evidente incongruencia, pues el accionante, en su petitorio, solicita, “deje sin efecto la Resolución de fs. 848, Auto de fs. 859, Auto de Vista de fs. 920 al 922, Auto complementario de fs. 927 y todas las que deriven del mismo”, cuando los Tribunales de Amparo no tienen competencia para disponer la nulidad de las resoluciones al ser otra la acción constitucional para demandar su nulidad.