AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2012-RCA-SL

Fecha: 01-Nov-2012

II.4.           Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante refiere no haber recibido respuesta alguna a la impugnación interpuesta, el 25 de febrero de 2011; debido a que había sido inhabilitado al examen de suficiencia para la provisión de docentes interinos, conforme convocatoria cursante a fs. 77 y 79 del expediente; asimismo, de todas las notas de reclamo presentadas ante las autoridades de la Facultad Técnica de la UMSA; por lo que acudió a la justicia ordinaria, obteniendo de ésta, orden judicial a través de la cual sólo pudo obtener, de la máxima autoridad ejecutiva de la UMSA, fotocopias simples de una parte de la documentación requerida, sin hacer mención a la impugnación presentada, tal cual consta a fs. 19. Por tanto, considera vulnerados sus derechos a la petición y al acceso a la información. Al respecto, la jurisprudencia constitucional en cuanto al derecho de petición y la tutela correspondiente en SCP 0162/2012 de 14 de mayo, refiere: “…para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1) La existencia de una petición oral o escrita; 2) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, 3) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición” , aspectos que se advierten en esta acción; por cuanto fueron presentadas la peticiones cursantes de fs. 9 a 18; las cuales no recibieron respuesta material en tiempo razonable; y, ante ésta omisión, se obtienen orden judicial (fs. 22 y 24), que es cumplida parcialmente, por lo que el accionante no obtiene respuesta formal oportuna, habiéndose agotado la vía ante las instancias de la UMSA.