AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2012-RCA-SL
Fecha: 01-Nov-2012
improcedencia in limine
Por Resolución 040/2011 de 23 de agosto, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) En la presente causa concurre la causal de subsidiariedad prevista por ley, por cuanto el acto reclamado no se trata de una corriente de petición al tenor del art. 24 de la CPE, sino el uso de un medio de impugnación, la cual por el principio de informalismo que rige al ámbito administrativo, equivale al recurso de revocatoria; consiguientemente, el accionante ante la falta de pronunciamiento de la autoridad administrativa, en éste caso del Jefe de Materias Básicas de la Facultad Técnica de la UMSA, dentro del plazo previsto y aduciendo silencio administrativo negativo, debió interponer recurso jerárquico para que sea la autoridad superior quien conozca la impugnación, teniendo en cuenta que se trata de una convocatoria de carácter público, la cual se rige por las normas del derecho administrativo; y, b) “…la autoridad administrativa superior de la UMSA, no ha tenido la posibilidad de pronunciarse sobre el asunto, precisamente porque el impugnante ante la falta de pronunciamiento, no ha cumplido con la impugnación correspondiente en su oportunidad; al no haberlo hecho lógicamente no existe fallo que pueda ser objeto de una nueva revisión, de lo que se concluye que el accionante no ha cumplido con las reglas y sub reglas de subsidiariedad exige para su procedencia…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- Fragmento 4
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia in limine por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa
- II.3
- II.4. Análisis del caso concreto
- i)
- POR TANTO