AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2012-RCA-SL
Fecha: 19-Nov-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 1 de marzo de 2010, cursante de fs. 16 a 22 vta. y de subsanación de 2 de septiembre del mismo año (fs. 85 a 90 vta.), el accionante refiere que, fue funcionario público de la Aduana Nacional con base Zona Franca Cochabamba en Sucre, desde el 17 de septiembre de 2001, sin tener proceso sumario interno hasta antes de su injustificada destitución.
La destitución tiene origen en las actas de intervención COARCBA-C0036/09 denominado Carro Rojo y ANCOARCBA-C-100/08, denominada Inca, por instrucciones del Administrador de Aduana Interior Sucre de aquel entonces para de esa manera unificar criterio y emitir informe técnico único sobre ambos casos, debido a que se trataba de similar mercancía, previo proveído del asesor legal respecto a no haberse presentado documentación de su legal importación, el 6 de marzo de 2009, presentó informe solicitado, por el que recomendó dictar resolución determinativa declarando probado el contrabando de la mercancía descrita en el acta de intervención de los casos referidos, se proceda a su destrucción por ser prohibida para su consumo, nacionalización y/o comercialización.
Indica que, el Administrador de Aduana Interior Sucre pronunció Resolución Determinativa declarando probada la comisión de contrabando contravencional y posteriormente emite el Auto Administrativo AN-SUCCI-RA 0002/09 de 6 de marzo de 2009, para destrucción de la mercadería dictando para tal efecto las instrucciones y ordenes correspondientes a los funcionarios que debieran tener participación en el mismo, habiéndosele instruido proceder a la descarga manual de los partes de recepción en el sistema informático “SIDUNEA” de la Aduana Nacional, una vez cumplida la verificación de destrucción de mercancías, haciendo constar que ese día no se pudo cumplir por imponderables que se habían presentado en el acto que fue secundado por María Teresa Zuleta, Notario de Fe Pública, quien ordenó la suspensión del acto y que se retorne la mercancía a recinto para ser depositada hasta nuevo señalamiento, por lo que el Administrador de Aduana pidió a la Notaria retornar a recinto de Aduana para que tome nota del descarguío de la mercancía, la que no fue destruida por orden de la misma, indicando que la participación del accionante terminaba ahí y fue cuando se encontraban a la espera de la llegada del camión con la mercancía, mismo que estaba resguardado por el abogado Roberto Udaeta; sin embargo, al llegar a recinto de Aduana recibo una llamada al celular del Asesor legal para indicarle que habían problemas y retorne nuevamente la Notaria, y sin nada que hacer ni ver con el retorno de la mercancía a recinto su persona se ve involucrado juntamente con el abogado, el administrador y otros en el caso denominado caso de corrupción en la Aduana Interior Sucre, caso que estuvo bajo investigación judicial ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal.
Manifiesta que, fue a raíz de ese caso que se sigue una investigación por la Unidad de Lucha contra la Corrupción, quien expidió el informe AN-ULCPC 52/09 de 18 de marzo de 2009, indica al respecto, que nunca fue sometido a proceso contradictorio o sumario interno, en la que se determinó su participación en el hecho, por todo ello fue destituido mediante memorándum 243/09 de 20 de marzo del mismo año, ratificado mediante Resolución RA-GG03-015-09 de 15 de abril del citado año, ambos bajo el mismo argumento y como si el ahora accionante habría sido el único funcionario que participó en el hecho no consentido por su persona, destaca que debió demostrarse la comisión de la falta de forma individual y debió determinarse la calidad de su participación, contra ésta formuló recurso jerárquico que por Resolución Ministerial 546/09 de 13 de agosto del mencionado año, determino desestimar el recurso jerárquico, confirmando el memorándum 243/09.