AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2012-RCA-SL
Fecha: 19-Nov-2012
rechazó
Por Resolución 31/11 de 14 de septiembre de 2011, cursante a fs. 94 y vta., la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial ahora -Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, rechazó la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Que mediante decreto cursante a fs. 55, se dispuso que la parte accionante de cumplimiento a lo establecido por el art. 97.III, IV, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y en el plazo de cuarenta y ocho horas subsane las observaciones bajo conminatoria de tenerse por no presentado, como establece el acuerdo del Tribunal Constitucional 97/99 parágrafo primero de 1 de diciembre y art. 98 de la LTC. Además el cumplimiento del requisito de subsidiariedad; b) Efectuada la notificación a la parte accionante, si bien presentó el memorial que antecede, no subsanó a cabalidad las observaciones efectuadas en el plazo establecido por ley, en lo referente a los requisitos de forma y fondo establecidos por el art. 97 de la LTC. En el presente caso no se ha señalado claramente los fundamentos de hecho, ni los fundamentos de derecho en que hubiese incurrido las autoridades accionadas, al pronunciar las determinaciones impugnadas, teniendo en cuenta que este Tribunal no puede analizar o resolver decisiones fiscales y/o judiciales a través de la acción de amparo constitucional, ya que éste se constituye a los fines de reparación a la vulneración de derechos constituciones protegidos, siendo ésta facultad de competencia de los Jueces y Tribunales ordinarios, conforme la jurisprudencia constitucional, lo que impide al Tribunal de garantías constitucionales activar la tutela establecido por el art. 128 de la CPE; y, c) Tampoco se ha demostrado el cumplimento del principio de subsidiariedad que debe caracterizar a este tipo de acción constitucional. Antecedente por el que se concluye que la presente demandad de amparo se encuentra dentro de las causales de rechazo, tal como sustenta las SSCC 0365/2005-R modulada por la 0505/2005-R.