AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2012-RCA-SL
Fecha: 23-Nov-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2011, cursante de fs. 26 a 32 vta., el accionante refiere que para el desarrollo de las elecciones de Consejeros de Administración y Vigilancia de COSETT Ltda., en Asamblea Ordinaria de Socios se procedió a la elección del Comité de Nominaciones, encargado de convocar y calificar a los postulantes y llevar adelante el proceso eleccionario, el mismo que se encuentra reglamentado por el Estatuto y el Reglamento de Elecciones de COSETT. Sin embargo, el Comité de Nominaciones incumplió el rol que le otorga el Reglamento de Elecciones para ésta institución, habilitando a personas que no cumplían con los requisitos, pese a los reiterados reclamos y observaciones, tal es el caso de Javier Bravo Handam y Patricia Galarza Alé, teniendo el primero proceso por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, radicado en el Juzgado de Sentencia Segundo de la Capital y cuya víctima es COSETT, siendo la segunda “cuñada de una funcionaria de COSETT”, por lo que ambos candidatos se encuentran dentro de las causales de inhabilitación.
Señala también que, realizó los reclamos correspondientes ante el Comité de Nominaciones, para que proceda a inhabilitar a aquellos candidatos que no cumplían con los requisitos habilitantes; lamentablemente, esta petición no fue atendida, no existiendo instancia ulterior para reclamar dichas vulneraciones, de conformidad al Reglamento de Elecciones y el art. 88 del Estatuto de la Cooperativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para la liquidación de acciones tutelares ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.3.
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR