AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2012-RCA-SL

Fecha: 28-Nov-2012

Fragmento 2

Posteriormente, el 30 de mayo de 2011 fue notificada con la Resolución          MDC REC. REV. 008/2011 de 23 de mayo, emitida por la Ministra de Culturas, por la que se dispuso que “habiéndose cumplido con lo señalado en la cláusula octava, siendo que las partes deben regirse por el contrato, el mismo no señala ningún tipo de recurso más a favor de la consultora, resaltando por otro lado que la consultora no es una funcionaria pública para aplicar la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) de 23 de abril de 2002, resuelve desestimar el recurso de revocatoria interpuesto en contra de la carta MDC Of. CITE 109/2011” (sic); señalando además, que ya no existe ulterior recurso porque la consultora no era funcionaria pública, como si la activación de los recursos dispuestos en el procedimiento administrativo fuera limitativo para estos funcionarios, vulnerando así su derecho a la defensa y al debido proceso, presumiendo en todo momento su culpabilidad. Indica luego que el 6 de junio del año antes mencionado formuló recurso  jerárquico contra la Resolución MDC REC 08/2011 de 23 de mayo, el mismo que hasta el día de hoy no mereció respuesta, provocándole un perjuicio de orden laboral, económico, social y psicológico.