AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2012-RCA-SL

Fecha: 28-Nov-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2011, cursante de fs. 52 a 60 vta., la accionante señala que, el 4 de enero de 2010, suscribió el contrato  001/2010 con el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural - MDPyEP Vice Ministerio de la Industria del Turismo - Proyecto de Desarrollo Sostenible del lago Titikaka, con una duración de seis meses. Dicho contrato fue modificado por Adenda de Contrato de consultoría en línea 22/2010 de 4 de marzo, siendo el Ministerio de Culturas, Viceministerio de Turismo -Proyecto de Desarrollo Sostenible del Lago Titikaka- y el Viceministerio de Turismo que se constituyen como contratantes, en virtud al Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, se crea el Ministerio de Culturas y por DS 0429 de 10 de febrero de 2010, se incorpora en la estructura del Ministerio de Culturas al Viceministerio de Turismo. Posteriormente, el 1 de julio de 2010, se suscribió nuevamente un contrato modificatorio al contrato de consultoría en línea “55/2010”, ampliando el plazo de consultoría del 1 de julio de 2010 al 31 de diciembre del mismo año, y finalmente  se suscribió la adenda 7/2011 de 3 de enero, ampliando la consultoría del 3 de enero al 31 de diciembre de 2011.

Alega la accionante que, el 18 de abril del antes referido año, fue notificada con el  CIT MDC Of. 0109/2011 de 15 de abril, suscrita por la Ministra de Culturas, comunicándole la decisión unilateral de resolver el contrato 001/2010, de conformidad a la cláusula octava del mismo, señalando que de acuerdo a información emitida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, su persona se encuentra involucrada en un proceso penal seguido en contra del ex Viceministro de Turismo y otros, por lo que debía entregar activos y documentación a su cargo, además de un informe final de su consultoría. Empero, ante la situación, el 29 de abril de 2011, presentó su desacuerdo con la causal de resolución de contrato, más el informe final de consultoría, toda vez que la causal invocada para la resolución no se hallaba prevista en el contrato 01/2010 y que no se identificaba con claridad la causal de resolución, demostrando y desvirtuando cualquier indicio de responsabilidad.

Señala que, la decisión fue ratificada por la Ministra mediante nota 0132/2011 de 4 de mayo, manifestando que el descargo presentado no fue satisfactorio y no subsana la causal de resolución, por lo que el 17 de mayo de 2011, formuló  Recurso Revocatorio contra el CITE MCD - Of. 132/2011, con el fundamento de  que la causal invocada no se hallaba prevista en el contrato 01/2010; en consecuencia, se estaba lesionando su derecho a la inocencia. Ante dicha impugnación, se expidió la nota CITE/DGAJ 0185/2011 de 20 de mayo, cambiándose la causal de resolución de contrato, evidenciándose que los argumentos señalados para la resolución del contrato sólo fueron un justificativo arbitrario para destituirla, manteniendo un supuesto incumplimiento de su parte con las normas de competencia e integridad ética, sin precisar cuál el acto o conducta, puesto que no se le inició un proceso interno por falta alguna, advirtiéndose que ya no se esgrimió como causal el haber estado involucrada en un proceso penal.