AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2012-RCA-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0146/2012-RCA-SL

Fecha: 28-Nov-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2011, cursante de fs. 45 a 50, la accionante señala que, los terceros interesados instauraron en su contra un proceso civil ordinario sobre acción negatoria por “supuestas inmisiones”, el mismo que se ventila ante Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pero con vicios de nulidad que implican graves vulneraciones a la garantía del debido proceso. Así, en fecha 12 de abril de 2008, esa Autoridad estableció la relación procesal, sujetando la causa al período de prueba de 50 días,  determinando; además, los puntos de hecho a probar, pero la determinación fue objetada el 29 de mayo del mismo año, argumentando la impertinencia de los puntos a probar, ya que no guardaban relación con los hechos mencionados en la demanda y en la contestación. Agrega la accionante que dicha objeción fue resuelta mediante una “escueta providencia” en fecha 17 de marzo de 2010, la que no dio lugar a la objeción de los puntos de hecho a probar planteada, manteniéndose los mismos firmes y subsistentes. A raíz de ello, la demandante  refiere que solicitó la complementación del Auto para tener conocimiento de los fundamentos jurídicos por los cuales el Juez determinó rechazar la objeción de los puntos de hecho a probar, pero su solicitud fue resuelta por una providencia de 22 del mismo mes y año, cuya leyenda señalaba: “Estése al art. 371 del Código de Procedimiento Civil”.

Agrega que, por memorial de 22 de abril de 2010, interpuso recurso de reposición  con alternativa de apelación, a lo que el juez de la causa, mediante nueva providencia, rechazó la reposición formulada, concediendo el recurso de apelación  ante la Corte Superior de Justicia de La Paz, radicando el caso en la Sala Civil Segunda, la que mediante Resolución I-135/11 de 24 de marzo de 2011 (fs. 35 y vta.), confirmó la decisión del juez a-quo de no fundamentar su resolución. Por tanto, el tribunal de alzada emitió un confuso fallo, interpretando erróneamente el sentido y contenido de la apelación alternativa interpuesta, confirmando la negativa del juez a motivar su resolución, conforme disponen los arts. 371 y 188 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Finalmente manifiesta que: “La providencia de fecha 17 de marzo de 2010 cursante a fs. 148 de obrados, no se trata de una providencia de mero trámite sino de un auto interlocutorio, que carece totalmente de fundamentación jurídica, aspecto que vulnera la Garantía del Proceso al incumplir el deber que tiene toda autoridad jurisdiccional de expresar los fundamentos jurídicos que informan sus fallos”, pero los vocales de la Sala Civil Segunda al emitir la Resolución I-135/2011,  confirmaron todos los errores en los que incurrió el juez “co-recurrido”.